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Corredor transfronterizo: República Dominicana (DO) ↔ Estados Unidos (US)13 fuentes oficiales verificadas (2026-10-30)Idioma: EspañolRead in English →

Qué hacer ante un fallecimiento entre República Dominicana y Estados Unidos: lista oficial en 5 pasos

¿Necesita una hoja de ruta paso a paso adaptada al municipio o situación exacta de su familia?

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Lamentamos mucho el fallecimiento de su familiar. Cuando una persona con ciudadanía o vínculos de residencia en los Estados Unidos fallece en la República Dominicana, la certificación médica o forense, la inscripción civil, el reporte consular y el traslado internacional o disposición local requieren coordinar trámites entre las autoridades dominicanas y estadounidenses. A continuación se explican los cinco pasos oficiales principales en orden práctico.

Lista oficial resumida en 5 pasos

Guía pública de referencia
  1. 1

    Certificación médica de la defunción e intervención forense en la República Dominicana

    • Fallecimiento por causas naturales en clínica u hospital: Si el deceso ocurre bajo asistencia médica en un centro de salud (por ejemplo, en Santo Domingo, Santiago de los Caballeros, Punta Cana o Puerto Plata), el profesional médico tratante expide el Certificado Médico de Defunción (declaración médica de defunción) que acredita la causa del fallecimiento [1][3].
    • Fallecimiento en hotel, residencia o vía pública, o traslado internacional del cuerpo: Si la persona fallecida muere fuera de un centro hospitalario o en una zona turística, se debe llamar de inmediato al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 911, a la Policía Nacional o a la Dirección Central de Policía de Turismo (POLITUR) [1]. Por ley dominicana, el cuerpo no puede ser levantado ni trasladado sin la autorización del Médico Legista y del Ministerio Público [1]. Además, la legislación dominicana exige la práctica de una autopsia médico-legal por parte de un médico forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) tanto en muertes no naturales o súbitas como en todo caso en que el cuerpo vaya a ser repatriado fuera de la República Dominicana [1][2].
  2. 2

    Seguro de viaje, designación de funerarias autorizadas y notificación consular

    • Verificación de seguro de viaje o repatriación: Antes de contraer compromisos financieros independientes, verifique si su familiar contaba con un seguro de viaje, asistencia médica internacional o cobertura asociada a tarjetas de crédito. Si existe póliza activa, comuníquese de inmediato con la central de asistencia de la aseguradora para que coordine y cubra los gastos funerarios y de repatriación.
    • Contratación de funeraria en la República Dominicana y en los Estados Unidos: La familia debe designar una funeraria autorizada en la República Dominicana con experiencia en traslados internacionales y embalsamamiento para retirar el cuerpo del hospital o del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, tramitar las actas y permisos sanitarios locales y coordinar el transporte aéreo [1][2]. Si el cuerpo será repatriado a los Estados Unidos, la funeraria dominicana debe coordinarse con una funeraria receptora con licencia en el estado estadounidense de destino; puede consultar el directorio de la National Funeral Directors Association para localizar proveedores acreditados [7]. En los Estados Unidos, la norma federal de funerales (FTC Funeral Rule) de la Federal Trade Commission garantiza a las familias el derecho a recibir una lista desglosada de precios (General Price List) por teléfono o en persona y a contratar únicamente los bienes y servicios deseados [6]. Clarvia ofrece referencias de directorios oficiales a título orientativo y no respalda, recomienda ni clasifica a proveedores comerciales.
    • Notificación a la representación consular estadounidense: Reporte el fallecimiento lo antes posible a la unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses (American Citizens Services) de la Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana en Santo Domingo, llamando al (809) 567-7775 (marque 0 para el oficial de guardia en emergencias) o escribiendo a [email protected] (también existen agencias consulares en Punta Cana y Puerto Plata) [1]. La embajada verifica la ciudadanía estadounidense, orienta sobre funerarias locales, expide el certificado mortuorio consular para el traslado y emite el reporte consular de defunción; sin embargo, el gobierno estadounidense no sufraga gastos funerarios ni de repatriación [1][5].
  3. 3

    Registro civil dominicano, Apostilla de La Haya y reporte consular estadounidense

    • Inscripción en la Junta Central Electoral (JCE): Con el Certificado Médico de Defunción (o certificación forense) y el pasaporte o documento de identidad de la persona fallecida, la declaración de defunción debe realizarse ante la Oficialía del Estado Civil de la Junta Central Electoral correspondiente a la demarcación donde ocurrió el fallecimiento (o en las delegaciones de la Junta Central Electoral en centros de salud) dentro del plazo oportuno de 60 días establecido por la Ley 4-23 [3]. Conforme a la Resolución 9-2025 de la Junta Central Electoral, las actas del estado civil se emiten ahora en un único formato estándar unificado de Acta de Defunción (que sustituye la antigua distinción entre extracto e in extensa) válido para trámites nacionales e internacionales [3].
    • Apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX): Para que el Acta de Defunción dominicana surta efectos legales directos en los Estados Unidos (y para el expediente consular), primero debe ser validada por la sede central de la Junta Central Electoral y posteriormente apostillada en línea a través del portal de servicios digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana [4].
    • Reporte Consular de Defunción en el Exterior (CRODA): Una vez obtenida el Acta de Defunción dominicana, la Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana emite el Consular Report of Death of a U.S. Citizen Abroad (CRODA, formulario DS-2060) en inglés [1][5]. Este documento oficial es exigido por bancos, aseguradoras, agencias de pensiones y tribunales de sucesiones (Probate Courts) en los Estados Unidos; copias adicionales posteriores pueden solicitarse al U.S. Department of State [5].
  4. 4

    Repatriación internacional de restos o cenizas frente a sepultura o cremación local

    • Repatriación de cuerpo (féretro) a los Estados Unidos: Para trasladar el cuerpo sin cremar hacia los Estados Unidos, la funeraria dominicana gestiona el permiso sanitario de traslado de cadáveres ante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), el informe de autopsia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, el certificado de embalsamamiento, el acta de encajonamiento en féretro hermético sellado y la documentación mortuoria consular de la Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana [1][2]. Para la entrada a territorio estadounidense, la normativa 42 CFR 71.55 de los Centers for Disease Control and Prevention exige que los restos humanos viajen en un contenedor a prueba de fugas, acompañados del certificado oficial de defunción o declaración sobre ausencia de agentes infecciosos sujetos a cuarentena, y consignados directamente a una funeraria, cementerio o crematorio autorizado en los Estados Unidos [8]. Tras el despacho ante U.S. Customs and Border Protection en el aeropuerto de llegada, la funeraria receptora tramita el permiso estatal de tránsito e inhumación (burial-transit permit).
    • Repatriación de cenizas a los Estados Unidos: Si la familia opta por la cremación en la República Dominicana (previa autorización familiar y forense), el traslado de las cenizas hacia los Estados Unidos es más sencillo y económico. Las cenizas deben transportarse en una urna no metálica apta para inspección por rayos X, acompañadas del Acta de Defunción, el certificado de cremación y el certificado consular o traducción al inglés [1][8].
    • Inhumación o cremación local en la República Dominicana: Si se decide realizar la sepultura o cremación definitiva en territorio dominicano, la funeraria local gestiona los permisos municipales ante el ayuntamiento correspondiente y la autorización sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social [1].
  5. 5

    Pensiones de sobrevivientes, impuestos y sucesión en Estados Unidos y República Dominicana

    • Trámites previsionales, fiscales y sucesorios en los Estados Unidos:
      • Seguridad Social (SSA): Notifique el fallecimiento a la Social Security Administration llamando al 1-800-772-1213 (o a través de la Unidad de Beneficios Federales - Federal Benefits Unit en la Embajada en Santo Domingo) para suspender pagos mensuales improcedentes y solicitar prestaciones de sobrevivientes o el pago global por defunción [9].
      • Veteranos (VA): Si su familiar prestó servicio en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, consulte al Department of Veterans Affairs sobre derechos de entierro en cementerios nacionales, lápidas o subsidios funerarios [11].
      • Impuestos federales (IRS) y sucesión estatal (Probate): El representante personal o familiar encargado del patrimonio debe presentar la declaración final del impuesto sobre la renta federal (Form 1040) ante el Internal Revenue Service a más tardar el 15 de abril del año siguiente al fallecimiento [10]. Las cuentas bancarias y bienes en los Estados Unidos sin beneficiario designado se liquidan mediante el proceso de sucesión (probate) ante el tribunal competente (Probate Court) del estado y condado estadounidense correspondiente.
    • Impuesto sucesoral y pensiones en la República Dominicana:
      • Declaración Jurada de Sucesiones (DGII): Si la persona fallecida poseía cuentas bancarias, inmuebles o activos en la República Dominicana, los herederos o legatarios deben presentar la Declaración Jurada de Sucesiones (Formulario FSD-1) ante la Dirección General de Impuestos Internos dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la fecha del fallecimiento, sujeta a una tasa general del 3% sobre la masa sucesoral neta tras deducir gastos funerarios y deudas fehacientes [12].
      • Pensiones (SIPEN / AFP): Si su familiar cotizaba o era pensionado en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (Ley 87-01), los beneficiarios legales deben presentar el Acta de Defunción ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente, bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones, para reclamar la pensión de sobrevivencia o la devolución de saldos acumulados según corresponda [13].

¿Tiene dudas sobre cómo se aplican estos 5 pasos en su Registro Civil, consulado o póliza de seguro?

Describa abajo lo que ya se ha gestionado. Ask Clarvia recopila los siguientes pasos exactos y contactos para su caso.

Autoridades oficiales y contactos verificados

Unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses en Santo Domingo para reportar el fallecimiento, emitir el CRODA (DS-2060) y autorizar el traslado mortuorio a los EE. UU.

Teléfono: (809) 567-7775Correo: [email protected]

Organismo forense adscrito a la Procuraduría General de la República encargado de las autopsias médico-legales obligatorias para muertes no naturales o repatriación de cuerpos.

DO · civil registry

Autoridad nacional del registro civil dominicano cuyas Oficialías del Estado Civil inscriben el fallecimiento y expiden el Acta de Defunción en formato estándar unificado.

Cancillería dominicana (MIREX) encargada del servicio en línea de Apostilla de La Haya y legalización de documentos públicos para su uso en los Estados Unidos.

US · professional directory

Asociación profesional estadounidense con directorio para ubicar funerarias con licencia que reciban restos repatriados en el estado de destino.

US · pension or benefits body

Agencia federal de los Estados Unidos para reportar la defunción, suspender pagos mensuales y tramitar pensiones de sobrevivientes.

Teléfono: 1-800-772-1213

Autoridad tributaria dominicana (DGII) ante la cual debe presentarse la Declaración Jurada de Sucesiones (Formulario FSD-1) dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento.

DO · pension or benefits body

Ente supervisor del sistema previsional dominicano (SIPEN) con orientación sobre la pensión de sobrevivencia y beneficios por fallecimiento ante las AFP.

Fuentes oficiales verificadas por Clarvia

  1. [1]
    Servicios Consulares y Fallecimiento de un Ciudadano Estadounidense en la República Dominicana — U.S. Embassy in the Dominican Republic
  2. [2]
    Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) - Servicios Forenses — Procuraduría General de la República Dominicana
  3. [3]
    Unificación de Actas del Estado Civil y Registro de Defunción (Resolución 9-2025) — Junta Central Electoral (JCE)
  4. [4]
    Apostilla y Legalización de Documentos en Línea — Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)
  5. [5]
    Reporte Consular de Defunción de un Ciudadano Estadounidense en el Exterior (CRODA) — U.S. Department of State
  6. [6]
    Contratación de servicios funerarios y la Regla de Funerales de la FTC — Federal Trade Commission (FTC)
  7. [7]
    Recursos para familias y directorio de funerarias (Remembering A Life) — National Funeral Directors Association (NFDA)
  8. [8]
    Norma 42 CFR 71.55 - Importación de restos humanos a los Estados Unidos — Centers for Disease Control and Prevention (CDC) / eCFR
  9. [9]
    Qué hacer cuando alguien fallece - Prestaciones de sobrevivientes — Social Security Administration (SSA)
  10. [10]
    Presentación de la declaración final de impuestos federales de una persona fallecida — Internal Revenue Service (IRS)
  11. [11]
    Beneficios de entierro y artículos conmemorativos para veteranos — U.S. Department of Veterans Affairs (VA)
  12. [12]
    Declaración Jurada de Sucesiones e Impuesto Sucesoral — Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
  13. [13]
    Pensión de Sobrevivencia y Beneficios por Fallecimiento — Superintendencia de Pensiones (SIPEN)

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Qué verifica Ask Clarvia para su caso concreto (clic para precompletar):

“Para brindarle indicaciones más específicas según su situación: 1. ¿En qué provincia o municipio de la República Dominicana ocurrió el fallecimiento y el deceso se produjo en un centro médico o fuera de él? 2. ¿Desea la familia repatriar el cuerpo o las cenizas hacia un estado específico de los Estados Unidos, o realizar la sepultura o cremación en la República Dominicana?”

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Cómo se ha elaborado esta página

Esta página se basa en datos revisados de Clarvia. Última revisión: 2026-10-30. Consulte las fuentes oficiales enlazadas para verificar la normativa vigente. Clarvia ofrece información práctica y orientación hacia organismos oficiales, no asesoramiento jurídico, fiscal, médico ni notarial.

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