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Jurisdicción: Colombia (CO)5 fuentes oficiales verificadas (2026-10-30)Idioma: EspañolRead in English →

Enfermedad terminal y planificación legal en Colombia: lista oficial en 5 pasos

¿Necesita una hoja de ruta paso a paso adaptada al municipio o situación exacta de su familia?

Servicio gratuito sin ánimo de lucro de Clarvia ASBL · Respuestas por correo electrónico en más de 100 idiomas con fuentes oficiales.

Comprendemos la situación que atraviesa su familia cuando un ser querido en Colombia recibe el diagnóstico de una enfermedad grave, avanzada o en fase terminal. Adelantar de forma ordenada la coordinación de cuidados paliativos, el Documento de Voluntad Anticipada, los poderes notariales y las prestaciones de seguridad social mientras su familiar conserva su plena capacidad jurídica permite garantizar el respeto de su autonomía y evitar bloqueos legales o financieros [1][2][3]. A continuación detallamos los cinco pasos prácticos, médicos y jurídicos en orden.

Lista oficial resumida en 5 pasos

Guía pública de referencia
  1. 1

    Activación de cuidados paliativos domiciliarios u hospitalarios y cobertura de la EPS

    La legislación colombiana garantiza el derecho de toda persona con una enfermedad crónica, degenerativa, irreversible o en fase terminal a recibir atención paliativa integral y control efectivo del dolor [1][2]:

    • Cobertura obligatoria bajo la Ley Consuelo Devis Saavedra (Ley 1733 de 2014): Conforme a la Ley 1733 de 2014 y a la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social, todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS del régimen contributivo y subsidiado) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben garantizar la atención integral en cuidados paliativos tanto en modalidad hospitalaria y ambulatoria como de atención domiciliaria (incluyendo manejo por especialistas en dolor y cuidados paliativos, enfermería, soporte nutricional, psicología y trabajo social) [1][2]. Solicite al médico tratante o especialista la remisión formal al programa de Cuidados Paliativos Domiciliarios de su EPS y una copia actualizada de la historia clínica [1].
    • Suministro de medicamentos opioides, exención de copagos y protección ante la Supersalud: Las EPS y los fondos departamentales de estupefacientes están obligados a asegurar la disponibilidad continua de analgésicos opioides y medicamentos de control especial para el alivio del dolor severo [1]. Además, los pacientes con enfermedades catastróficas o de alto costo se encuentran exentos de copagos y cuotas moderadoras en los servicios relacionados con su patología; ante cualquier barrera o demora en la entrega de medicamentos o insumos domiciliarios, la familia puede radicar un reclamo de riesgo de vida ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) o interponer una acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la salud.
  2. 2

    Otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada (DVA) y representante sanitario

    Mientras la persona enferma conserve su plena capacidad legal y mental, puede suscribir formalmente sus decisiones sobre tratamientos médicos futuros y cuidados al final de la vida [1][2]:

    • Alcance del Documento de Voluntad Anticipada (Resolución 2665 de 2018): De acuerdo con la Ley 1733 de 2014 y la Resolución 2665 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, toda persona mayor de edad, capaz y sana o en estado de enfermedad puede otorgar un Documento de Voluntad Anticipada (DVA) en el que manifieste de manera libre, consciente e informada sus preferencias concretas sobre el cuidado de su salud, la aceptación o el rechazo de tratamientos médicos o medidas de soporte vital desproporcionadas (adecuación del esfuerzo terapéutico), el acompañamiento paliativo y las decisiones relativas al derecho a morir con dignidad o la donación de órganos [1][2].
    • Tres vías válidas de formalización y registro en la historia clínica: En Colombia, la Resolución 2665 de 2018 permite formalizar el Documento de Voluntad Anticipada por cualquiera de tres modalidades plenamente válidas y sin requerir obligatoriamente abogado: 1) ante el médico tratante (quien deja constancia en la historia clínica), 2) por escrito ante dos (2) testigos (anexando copia de los documentos de identidad de quien declara y de los testigos), o 3) mediante escritura pública ante Notaría [1][2]. En el mismo documento, su familiar puede designar a un familiar o persona de confianza como representante para velar por el cumplimiento de sus decisiones ante el equipo médico, y debe solicitar que el DVA quede incorporado en su historia clínica e informado a su EPS [1][2].
  3. 3

    Formalización de poderes notariales, directivas anticipadas de apoyo y mandatos bancarios

    Bajo la Ley 1996 de 2019 (que fortaleció el régimen de capacidad legal en Colombia), prever instrumentos de representación y apoyo mientras la persona puede expresar inequívocamente su voluntad evita trámites judiciales posteriores [2][5]:

    • Poder General por escritura pública ante Notaría o poder especial: Para administrar cuentas bancarias, cobrar mesadas pensionales, presentar declaraciones tributarias ante la DIAN o gestionar bienes inmuebles, es recomendable que la persona enferma otorgue un Poder General por escritura pública ante una Notaría colombiana (o poderes especiales con nota de presentación personal y reconocimiento de firma y huella) [5]. Si su familiar tiene limitaciones de movilidad o se encuentra hospitalizado, puede solicitarse a la Notaría el servicio de notaría a domicilio / desplazamiento del notario al hogar o a la clínica para tomar la firma y huella biométrica verificando su plena lucidez.
    • Acuerdos de apoyo o Directivas Anticipadas (Ley 1996 de 2019) y bancos: Adicionalmente, ante notaría o centro de conciliación autorizado puede suscribirse una directiva anticipada o acuerdo formal de apoyo para actos jurídicos y financieros futuros. Verifique directamente en cada entidad bancaria colombiana (como Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá o BBVA) los formatos internos o cláusulas específicas que exigen en el poder general o especial para autorizar retiros, manejo de CDT y productos financieros sin bloqueos operativos.
  4. 4

    Solicitud de incapacidades, pensión de invalidez y licencias para familiares cuidadores

    Una enfermedad grave o avanzada activa prestaciones económicas de salud, pensiones de invalidez y permisos laborales protegidos en Colombia [3][4]:

    • Subsidio de incapacidad temporal y Pensión de Invalidez ante Colpensiones o fondos privados (AFP): Durante los primeros 180 días de incapacidad laboral continua, el auxilio económico es reconocido por la EPS; a partir del día 181 y hasta por 360 días adicionales, si existe concepto de rehabilitación o mientras se califica la pérdida de capacidad laboral, responde la administradora de pensiones [3]. Si la calificación médica emitida por la EPS, Colpensiones, la aseguradora o las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez determina una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, la persona afiliada que cumpla el requisito legal de semanas cotizadas tiene derecho a solicitar la Pensión de Invalidez por riesgo común ante Colpensiones (o ante su fondo privado de pensiones en el Régimen de Ahorro Individual), o bien la indemnización sustitutiva / devolución de saldos en su sede electrónica si no alcanza el mínimo de semanas [3][4].
    • Certificado de Discapacidad y licencias laborales para familiares cuidadores: Solicite ante la secretaría de salud municipal o distrital la valoración multidisciplinaria para el Certificado de Discapacidad (Resolución 113 de 2020 y normas actualizadas del Ministerio de Salud y Protección Social) [1]. Asimismo, los familiares trabajadores que cuidan a un pariente cercano con una enfermedad terminal o cuadro clínico severo tienen derecho a gestionar ante su empleador licencias por grave calamidad doméstica (protegidas por el artículo 57 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional) y acuerdos de flexibilidad horaria o trabajo remoto para cuidadores.
  5. 5

    Revisión preventiva del testamento ante Notaría, beneficiarios de seguros y bienes

    Dejar organizados el testamento, las pólizas y los documentos de propiedad previene conflictos sucesorales y facilita los trámites futuros de la familia [4][5]:

    • Testamento abierto o cerrado ante Notaría y asignaciones forzosas: En el Código Civil colombiano (reformado por la Ley 1934 de 2018), la masa herencial se divide en una mitad legitimaria (50 % reservado obligatoriamente para los legitimarios o herederos forzosos, como descendientes o ascendientes) y una mitad de libre disposición (50 % que el testador puede asignar libremente a cualquier persona). Otorgar un testamento abierto por escritura pública ante notario y tres testigos hábiles (o un testamento cerrado ante notario y cinco testigos) mientras existe plena capacidad mental brinda total certeza jurídica y queda registrado ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
    • Beneficiarios de seguros de vida, saldos pensionales y coordinación internacional: Revise y actualice por escrito la designación de beneficiarios en pólizas de seguro de vida individuales o colectivas y seguros de deudores hipotecarios, dado que las indemnizaciones de seguros de vida no entran al juicio de sucesión y se pagan directamente a los beneficiarios designados. Reúna las copias del Registro Civil de Nacimiento y de Matrimonio (o escritura/acta de declaración de unión marital de hecho), certificados de tradición y libertad de inmuebles y documentos bancarios; si existen bienes o familiares en el exterior, tramite la Apostilla de La Haya en línea para los poderes o escrituras públicas colombianas a través del portal del Ministerio de Relaciones Exteriores [5].

Si la persona fallecida o un heredero reside en el extranjero (If the Deceased or an Heir Lives Abroad)

Los 5 pasos anteriores cubren el procedimiento interno en Colombia. Cuando la persona tenía otra nacionalidad, residía habitualmente en otro país o existen herederos, cuentas bancarias o inmuebles en el extranjero, se activan requisitos transfronterizos adicionales:

¿Necesita coordinar trámites entre Colombia y otro país?Solicitar hoja de ruta binacional en Ask Clarvia →

¿Tiene dudas sobre cómo se aplican estos 5 pasos en su Registro Civil, consulado o póliza de seguro?

Describa abajo lo que ya se ha gestionado. Ask Clarvia recopila los siguientes pasos exactos y contactos para su caso.

Autoridades oficiales y contactos verificados

Autoridad sanitaria nacional de Colombia que regula los servicios integrales de cuidados paliativos (Ley 1733 de 2014) y el Documento de Voluntad Anticipada (Resolución 2665 de 2018).

CO · pension or benefits body

Administradora Colombiana de Pensiones encargada de la calificación de pérdida de capacidad laboral, el reconocimiento de la pensión de invalidez y la indemnización sustitutiva.

Cancillería de Colombia a cargo del sistema en línea 24/7 para apostillar y legalizar escrituras públicas, poderes notariales y registros civiles con efectos en el exterior.

Fuentes oficiales verificadas por Clarvia

  1. [1]
    Documento de Voluntad Anticipada (DVA) y Cuidados Paliativos (Ley 1733 de 2014 y Resolución 2665 de 2018) — Ministerio de Salud y Protección Social
  2. [2]
    ABECÉ sobre el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) y derechos al final de la vida — Ministerio de Salud y Protección Social
  3. [3]
    Prestaciones Económicas y Pensión de Invalidez por Riesgo Común — Colpensiones
  4. [4]
    Trámites de Prestaciones Económicas y Auxilios en Sede Electrónica — Colpensiones
  5. [5]
    Apostilla y Legalización en Línea de Documentos Públicos — Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Cancillería)

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El resumen oficial de 5 pasos anterior cubre el marco general. Los pasos siguientes dependen de las circunstancias de su caso. Haga clic en cualquier tema para precompletar su consulta o escriba directamente su situación:

Qué verifica Ask Clarvia para su caso concreto (clic para precompletar):

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Cómo se ha elaborado esta página

Esta página se basa en datos revisados de Clarvia. Última revisión: 2026-10-30. Consulte las fuentes oficiales enlazadas para verificar la normativa vigente. Clarvia ofrece información práctica y orientación hacia organismos oficiales, no asesoramiento jurídico, fiscal, médico ni notarial.

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