Qué hacer cuando fallece un familiar en España: lista oficial en 5 pasos
¿Necesita una hoja de ruta paso a paso adaptada al municipio o situación exacta de su familia?
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Lamentamos el fallecimiento de su familiar. Cuando una persona fallece en España, las gestiones urgentes se coordinan principalmente a través de la empresa funeraria autorizada y el Registro Civil, seguidas de las solicitudes de prestaciones y los trámites sucesorios. A continuación se detallan los cinco pasos oficiales en orden.
Lista oficial resumida en 5 pasos
Guía pública de referencia- 1
Verificación médica y certificación oficial de la defunción
El primer paso indispensable es la emisión del Certificado Médico de Defunción oficial, necesario para inscribir el fallecimiento y autorizar el traslado o sepelio [1][5]:
- Fallecimiento en hospital o centro residencial: El equipo médico del centro sanitario verifica el fallecimiento y expide directamente el Certificado Médico de Defunción oficial [1][5].
- Fallecimiento en domicilio, hotel o vía pública: Si el deceso ocurre fuera de un centro sanitario por causas naturales conocidas, debe avisarse a los servicios de emergencias (112) o al centro de salud de atención primaria para que un facultativo acuda a certificar la muerte [5]. Si se trata de una muerte súbita, violenta o con causas no esclarecidas, los servicios de emergencia y las fuerzas de seguridad dan aviso al Juzgado de Guardia, que ordena el levantamiento del cadáver y su traslado al Instituto de Medicina Legal correspondiente para practicar la autopsia antes de autorizar la inscripción y el entierro [1][5].
- Plazos sanitarios: Los reglamentos autonómicos de Policía Sanitaria Mortuoria establecen con carácter general que la inhumación o cremación no puede realizarse antes de las 24 horas desde el fallecimiento (salvo autorización judicial o sanitaria expresa) y suele efectuarse dentro de las 48 horas siguientes, una vez cumplidos los trámites registrales [5].
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Seguro de decesos y designación de una empresa funeraria habilitada
Antes de contratar servicios por cuenta propia, compruebe si la persona fallecida disponía de una póliza de seguro de decesos, seguro de vida o cobertura vinculada a tarjetas bancarias. Si existe seguro de decesos, llame inmediatamente al teléfono de asistencia 24 horas de la aseguradora para que coordine el servicio funerario desde el inicio [5].
Si no hay póliza contratada, la familia debe designar directamente una empresa funeraria habilitada, que puede localizarse a través de la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) o de los registros municipales y autonómicos [5]. La funeraria se encarga de recoger el Certificado Médico de Defunción, trasladar el cuerpo al tanatorio, tramitar la licencia de enterramiento o incineración y gestionar los tiempos exigidos por la normativa de sanidad mortuoria de la comunidad autónoma correspondiente [5]. Solicite siempre un presupuesto desglosado antes de firmar el contrato.
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Inscripción en el Registro Civil y obtención de certificados oficiales
El fallecimiento debe inscribirse en el Registro Civil del municipio donde se produjo el deceso, dependiente del Ministerio de Justicia, con carácter general dentro de las 24 horas siguientes a la defunción y siempre antes de proceder a la inhumación o cremación [1].
En la práctica habitual, la empresa funeraria presenta la declaración y el Certificado Médico de Defunción (o los remite telemáticamente desde el centro sanitario o tanatorio) ante el Registro Civil, entregando el DNI o NIE de la persona fallecida [1][5]. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil expide:
- La licencia de enterramiento o incineración, imprescindible para el cementerio o crematorio [1].
- El Certificado Literal de Defunción, del que conviene solicitar varias copias para bancos, aseguradoras y administraciones [1].
- Si existen bienes, pensiones o trámites en otro país europeo, solicite también el Certificado Plurilingüe de Defunción (Fórmula C) conforme al Convenio de Viena de 1976, que exime de traducción y apostilla en los Estados parte [1].
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Solicitud de auxilio por defunción y pensiones de supervivencia
Con el Certificado Literal de Defunción, los familiares con derecho pueden solicitar las Prestaciones por Muerte y Supervivencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) [3][4]:
- Auxilio por defunción: Ayuda única destinada a quien haya sufragado los gastos del sepelio (cónyuge, pareja de hecho, hijos o familiares convivientes), presentando la factura funeraria [3][4].
- Pensión de viudedad y pensión de orfandad: Prestaciones económicas periódicas destinadas al cónyuge o pareja de hecho registrada superviviente y a los hijos menores o incapacitados (o mayores dentro de los límites legales de edad y estudios) [3][4]. Si la persona fallecida era pensionista o cotizante en alta, la solicitud puede presentarse en cualquier momento, aunque los efectos económicos retroactivos generales alcanzan un máximo de tres meses previos a la solicitud [4].
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Últimas voluntades, notaría, bancos e Impuesto sobre Sucesiones
Para tramitar la herencia, desbloquear cuentas bancarias y cumplir las obligaciones fiscales, siga esta secuencia oficial:
- Certificados de actos de última voluntad y de seguros: Transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, solicite ante el Ministerio de Justicia mediante el Modelo 790 (Código 006) el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (que indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó) y el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento [1][2].
- Tramitación notarial: Con dichos certificados y el Certificado Literal de Defunción, acuda a una notaría - localizable mediante el Consejo General del Notariado - para solicitar copia autorizada del último testamento y otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, o bien, si no existe testamento, tramitar el acta de declaración de herederos abintestato [6].
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Los herederos y beneficiarios de seguros de vida disponen de un plazo legal de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la autoliquidación o declaración ante la administración tributaria autonómica competente o, cuando corresponda por residencia o normativa estatal, ante la Agencia Tributaria [7]. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses siempre que se pida dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento [7].
- Entidades bancarias: Notifique el fallecimiento a los bancos presentando el Certificado Literal de Defunción. Las entidades bloquearán cautelarmente la disposición de fondos (salvo cargos autorizados de gastos de sepelio) hasta que se acredite la condición de heredero y la liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones [6][7].
¿Tiene dudas sobre cómo se aplican estos 5 pasos en su Registro Civil, consulado o póliza de seguro?
Describa abajo lo que ya se ha gestionado. Ask Clarvia recopila los siguientes pasos exactos y contactos para su caso.
Autoridades oficiales y contactos verificados
Portal oficial para solicitar el Certificado Literal de Defunción ante el Registro Civil y los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros (Modelo 790).
Asociación sectorial nacional (PANASEF) con información orientativa sobre empresas de servicios funerarios y tanatorios habilitados en España.
Sede Electrónica de la Seguridad Social para solicitar el auxilio por defunción y las pensiones de viudedad y orfandad.
Órgano oficial del notariado español para localizar notarías y consultar información sobre testamentos, declaraciones de herederos y escrituras de herencia.
Información oficial sobre plazos (6 meses y prórroga) y gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y obligaciones tributarias de los herederos.
Fuentes oficiales verificadas por Clarvia
- [1]Certificado de Actos de Última Voluntad y Certificado de Defunción — Ministerio de Justicia
- [2]Modelo 790 y solicitud de certificados de última voluntad y contratos de seguros — Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
- [3]Solicitud de Prestaciones de Muerte y Supervivencia — Sede Electrónica de la Seguridad Social
- [4]
- [5]
- [6]Consejo General del Notariado - Herencias y testamentos — Consejo General del Notariado
- [7]Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: plazos de presentación y prórroga — Agencia Tributaria
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