Skip to contentClarvia
Ask Clarvia
Jurisdicción: Honduras (HN)5 fuentes oficiales verificadas (2026-10-30)Idioma: EspañolRead in English →

Qué hacer cuando fallece un familiar en Honduras: lista oficial en 5 pasos

¿Necesita una hoja de ruta paso a paso adaptada al municipio o situación exacta de su familia?

Servicio gratuito sin ánimo de lucro de Clarvia ASBL · Respuestas por correo electrónico en más de 100 idiomas con fuentes oficiales.

Lamentamos profundamente el fallecimiento de su familiar en Honduras. A continuación, explicamos en orden los cinco pasos oficiales, médicos, registrales, funerarios, previsionales y sucesorios que deben seguirse ante las instituciones hondureñas.

Lista oficial resumida en 5 pasos

Guía pública de referencia
  1. 1

    Obtención de la constancia médica de defunción o dictamen médico-forense

    • Fallecimiento en hospital público, seguro social o clínica privada: Cuando el deceso ocurre por causas naturales dentro de un hospital de la red de la Secretaría de Salud de Honduras (SESAL), un centro asistencial del seguro social o una clínica privada, el médico tratante o de guardia extiende el reporte o constancia médica de defunción en el formulario oficial autorizado para efectos estadísticos y registrales [1] [2].
    • Fallecimiento por causas naturales en el domicilio: Si la persona fallecida recibía atención médica domiciliaria por una enfermedad crónica diagnosticada, el médico colegiado tratante puede emitir la certificación médica; si no existió asistencia médica reciente en el hogar, los familiares deben acudir al centro de salud público municipal o a las autoridades locales para la verificación correspondiente [1] [2].
    • Muerte violenta, accidental, súbita o sin causa clínica determinada: Si el fallecimiento ocurre en la vía pública, por accidente de tránsito, con indicios de violencia o sin diagnóstico médico previo, es obligatoria la intervención del Ministerio Público (MP) y de la Dirección General de Medicina Forense para el levantamiento cadavérico, la práctica de la autopsia médico-legal en la morgue judicial y la emisión del certificado forense de defunción indispensable para el registro civil [1] [5].
  2. 2

    Inscripción del fallecimiento en el Registro Nacional de las Personas (RNP)

    • Autoridad competente e inscripción gratuita: Toda defunción ocurrida en territorio hondureño debe inscribirse ante el Registro Civil Municipal del municipio donde ocurrió el fallecimiento o donde tuvo su último domicilio la persona fallecida, dependencia adscrita al Registro Nacional de las Personas (RNP), o bien en las ventanillas auxiliares instaladas en los principales hospitales públicos [1]. La inscripción originaria dentro del plazo legal es gratuita [1].
    • Plazos legales de inscripción: Conforme a la Ley del Registro Nacional de las Personas (Decreto 62-2004), existe un plazo ordinario de hasta seis meses para inscribir el fallecimiento sin recargos ni trámites de reposición por omisión; no obstante, en la práctica el registro debe gestionarse de inmediato (dentro de las primeras 24 a 48 horas) para tramitar los permisos de inhumación o cremación y las prestaciones urgentes [1].
    • Requisitos documentales y obtención del Acta de Defunción: El declarante debe presentar la constancia médica o forense original de defunción, el Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona fallecida, el DNI vigente del compareciente y, cuando lo requiera la oficina municipal, los datos o presencia de dos testigos hábiles [1]. Una vez asentada el acta, conviene solicitar varias copias de la Certificación de Acta de Defunción (o verificar su disponibilidad en la aplicación oficial del RNP) para los trámites bancarios, previsionales y hereditarios [1].
  3. 3

    Servicios funerarios, permisos sanitarios de inhumación o cremación y traslado internacional

    • Inhumación en cementerios municipales o privados: Con la constancia médica de defunción y el comprobante de inscripción ante el Registro Nacional de las Personas, la empresa funeraria autorizada gestiona el permiso de inhumación ante la Alcaldía Municipal correspondiente (Departamento de Justicia Municipal o Administración de Cementerios) o ante el cementerio privado, respetando las normas sanitarias de la Secretaría de Salud de Honduras (generalmente inhumación entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento, salvo preparación tanatológica) [1] [2].
    • Requisitos sanitarios y legales para la cremación: Para optar por la cremación, se exige autorización escrita del familiar más cercano, certificación médica de muerte natural y permiso sanitario; si intervino la Dirección General de Medicina Forense del Ministerio Público por muerte accidental o violenta, es indispensable contar con la autorización expresa del fiscal competente confirmando que no se requieren peritajes adicionales sobre el cuerpo [2] [5].
    • Autenticación, Apostilla de La Haya y repatriación internacional: Si se requiere trasladar el cuerpo o las cenizas fuera de Honduras, o enviar certificaciones registrales a herederos en el extranjero, el acta emitida por el Registro Nacional de las Personas debe contar primero con la auténtica de la Secretaría General del RNP y posteriormente apostillarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) mediante el recibo de pago TGR-1 de la Secretaría de Finanzas y la plataforma del Portal Único de Trámites de la Dirección de Gestión por Resultados, además del certificado de embalsamamiento y el permiso sanitario de tránsito internacional emitido por la autoridad de salud [2] [4].
  4. 4

    Notificación al seguro social (IHSS), institutos de previsión, bancos y aseguradoras

    • Ayuda fúnebre y pensión por sobrevivencia en el IHSS: Si la persona fallecida era asegurada activa, jubilada o pensionada del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), los familiares o quien haya sufragado los gastos funerarios pueden reclamar la Ayuda de Funeral dentro del plazo máximo de un año contado desde el deceso, presentando el Acta de Defunción original del RNP y la factura original con requisitos fiscales del SAR [3]. Asimismo, el cónyuge o compañero de hogar, los hijos menores o con invalidez y los padres dependientes pueden solicitar la pensión de viudez, orfandad o ascendencia bajo el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) [3].
    • Institutos públicos de previsión y Administradoras de Fondos de Pensiones: Cuando su familiar cotizaba a un instituto previsional público o gremial (como el INJUPEMP para empleados públicos, INPREMA para docentes, IPM o INJUPEM) o al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), debe notificarse el fallecimiento para cobrar el auxilio funerario, el seguro de vida colectivo y las pensiones de sobrevivencia aplicables [3].
    • Cuentas bancarias y seguros privados: Los beneficiarios designados expresamente en cuentas de ahorro, certificados de depósito o pólizas de seguro de vida en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) pueden reclamar los fondos directamente presentando la Certificación de Acta de Defunción y su DNI; en cambio, las cuentas sin beneficiario registrado quedan inmovilizadas hasta la presentación de la declaratoria de herederos [3] [5].
  5. 5

    Tramitación de la herencia o sucesión en Honduras

    • Sucesión testamentaria o abintestato (vía notarial o judicial): De acuerdo con el Código Civil, el Código Procesal Civil y el Código del Notariado de Honduras, la Declaratoria de Herederos (ya sea abintestato o en ejecución de testamento) puede tramitarse por vía extrajudicial ante un Notario autorizado por la Contraloría del Notariado siempre que exista pleno consenso entre los herederos y no haya menores en conflicto de interés, o bien por vía judicial ante el Juzgado de Letras de lo Civil competente del Poder Judicial de Honduras [5].
    • Dictamen fiscal, publicación de edictos y sentencia o resolución notarial: Tanto en sede judicial como notarial, el procedimiento exige acreditar el fallecimiento y el parentesco mediante las certificaciones del Registro Nacional de las Personas, recabar el parecer del fiscal del Ministerio Público y publicar el aviso o edicto de la declaratoria en un diario de circulación nacional antes de que la resolución quede firme [1] [5].
    • Inscripción de tradición de dominio en el Instituto de la Propiedad (IP) y bienes en el exterior: Una vez firme la declaratoria de herederos y publicado el aviso de ley, se inscribe la sentencia o escritura pública de tradición de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Instituto de la Propiedad (IP) previo pago de las tasas registrales e impuestos municipales aplicables; si existen herederos residentes en el extranjero, sus poderes notariales deben otorgarse ante consulado hondureño o ante notario extranjero con la respectiva Apostilla de La Haya [4] [5].

Si la persona fallecida o un heredero reside en el extranjero (If the Deceased or an Heir Lives Abroad)

Los 5 pasos anteriores cubren el procedimiento interno en Honduras. Cuando la persona tenía otra nacionalidad, residía habitualmente en otro país o existen herederos, cuentas bancarias o inmuebles en el extranjero, se activan requisitos transfronterizos adicionales:

¿Necesita coordinar trámites entre Honduras y otro país?Solicitar hoja de ruta binacional en Ask Clarvia →

¿Tiene dudas sobre cómo se aplican estos 5 pasos en su Registro Civil, consulado o póliza de seguro?

Describa abajo lo que ya se ha gestionado. Ask Clarvia recopila los siguientes pasos exactos y contactos para su caso.

Autoridades oficiales y contactos verificados

HN · civil registry

Institución oficial (RNP) encargada de los Registros Civiles Municipales, inscripción de defunciones, emisión de actas y auténticas previas a la apostilla.

Teléfono: +504 2239 8788
HN · health service

Autoridad sanitaria nacional (SESAL) responsable de la red hospitalaria pública, constancias médicas de defunción y autorizaciones sanitarias de inhumación, cremación y traslado.

Teléfono: +504 2222 8518
HN · pension or benefits body

Entidad administradora del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), ayuda por gastos fúnebres y pensiones de viudez, orfandad y ascendencia.

Teléfono: +504 2223 1100
HN · authority

Corte Suprema de Justicia, Juzgados de Letras de lo Civil y Contraloría del Notariado competentes para declaratorias de herederos y procesos sucesorios.

Teléfono: +504 2240 6633

Fuentes oficiales verificadas por Clarvia

  1. [1]
    Portal Institucional del Registro Nacional de las Personas (RNP) — Registro Nacional de las Personas de Honduras
  2. [2]
    Información Institucional de la Secretaría de Salud de Honduras (SESAL) — Secretaría de Salud de Honduras
  3. [3]
    Portal de Servicios y Prestaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) — Instituto Hondureño de Seguridad Social
  4. [4]
    Portal Único de Trámites - Legalización y Apostilla ante Relaciones Exteriores — Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) - Gobierno de Honduras
  5. [5]
    Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ) - Marco Constitucional y Civil — Poder Judicial de Honduras

Orientación personalizada gratuita · Clarvia ASBL

Reciba por correo electrónico los pasos restantes adaptados a su situación

El resumen oficial de 5 pasos anterior cubre el marco general. Los pasos siguientes dependen de las circunstancias de su caso. Haga clic en cualquier tema para precompletar su consulta o escriba directamente su situación:

Qué verifica Ask Clarvia para su caso concreto (clic para precompletar):

“¿En qué municipio o departamento de Honduras ocurrió el fallecimiento y sabemos si la persona fallecida cotizaba al Instituto Hondureño de Seguridad Social o a algún instituto de previsión, para que podamos detallar los pasos aplicables a su caso?”

Recibirás un correo electrónico de Lex, de Clarvia. Puedes responder, reenviarlo o incluir a familiares y profesionales.

Cómo se ha elaborado esta página

Esta página se basa en datos revisados de Clarvia. Última revisión: 2026-10-30. Consulte las fuentes oficiales enlazadas para verificar la normativa vigente. Clarvia ofrece información práctica y orientación hacia organismos oficiales, no asesoramiento jurídico, fiscal, médico ni notarial.

← Volver a todas las guías publicadas